La AEPD y las asociaciones Adigital, Autocontrol e IAB Spain presentaron la primera guía en Europa elaborada conjuntamente por la autoridad de protección de datos y los representantes de la industria.
Los usuarios deben ser conscientes de que sus hábitos de navegación van a ser conocidos por los proveedores de los servicios de la sociedad de la información a través de los prestadores de servicios en Internet y que se obtendrán datos relacionados a ellos que posteriormente podrán ser utilizados para la prestación de los servicios concretos, para servir publicidad o como base para el desarrollo de mejoras o nuevos productos y servicios en ocasiones gratuitos.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que puede procederse al tratamiento de los datos personales de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
El principio del consentimiento o también llamado de la auto-determinación (en la información), regulado en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conlleva la necesidad de consentimiento del afectado para que puedan tratarse sus datos de carácter personal, permitiéndole ejercer el control -y poder de disposición- sobre los mismos.