El consentimiento, condiciones.

La normativa vigente sobre protección de datos, exige que el consentimiento cumpla una serie de condiciones y requisitos.

Si el tratamiento de los datos se basa en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquél consintió el tratamiento de sus datos personales.

Cuando el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la petición de consentimiento se hará de manera que se pueda distinguir claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo.

El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. Si el interesado retira el consentimiento que había prestado, esto no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. El interesado será informado de ello antes de otorgar su consentimiento. Tendrá que ser tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Para determinar si el consentimiento se ha otorgado libremente, habrá de tenerse en cuenta el hecho de si, atendiendo también a otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, está supeditada al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.

Hay que hacer especial referencia a las condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información.

En relación con la oferta directa a niños de alguno de los servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un menor se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.

Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años. En el caso de España, la Ley reduce la edad hasta los 14 años.

Será el propio responsable del tratamiento el que, atendiendo a la tecnología disponible, hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño.

El consentimiento otorgado por el menor no afectará a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como pueden ser las normas relativas a la validez, formación o efectos de los contratos en relación con un niño.

 

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